Escrito por Lorena el 24 febrero, 2009
Ante el deceso de un familiar, si una persona desea conocer si existe una póliza con cobertura de seguro de fallecimiento, y quines son sus beneficiarios, se puede dirigir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este trámite se puede realizar en el Ministerio de Justicia a través del Modelo 790, que se puede descargar de la Web del Ministerio. Una vez cumplimentado y pagadas las tasas, se recibirá la información.

Otra forma de hacer la consulta es ir personalmente o enviar una petición por correo al Registro General de Actos de Última voluntad, en la Plaza Jacinto Benavente nº 3, 28012 en Madrid, o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona fallecida, un documento que sólo presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
Dentro de los 7 días de presentada la consulta, el Registro de cobertura de fallecimiento expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscriptas. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron, es decir, en persona o por correo.
Otra alternativa es presentarse directamente en la sede de la entidad aseguradora donde sabemos que nuestro familiar tenía suscrito su seguro, para en el caso de ser beneficiario, recibir la indemnización.
Escrito por Lorena el 26 diciembre, 2008
En el caso de suscripción de una nueva póliza de seguro de decesos ¿es posible mantener los derechos adquiridos por una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta?
Para la determinación del importe de la prima en los seguros de decesos se atiende tanto al coste de los servicios funerarios, como a la edad del asegurado. El artículo 79 del Reglamento de ordenación y supervisión del seguro privado, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, exige que las tarifas de prima de los seguros de decesos reflejen las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio, mediante una técnica análoga a la del seguro de vida, por lo cual es necesario atender a la edad del asegurado para calcular el importe de la prima. Estas condiciones se dan para la renovación de contratos con la misma compañía aseguradora.

En el supuesto de suscripción de un nuevo contrato de seguros, los derechos adquiridos o las condiciones estipuladas en su póliza anterior no tienen porqué interferir en la suscripción con la nueva compañía. Esta última compañía aseguradora presentará su propuesta de cobertura y precios, la cual será acordada con el tomador del seguro.
Por otra parte, la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada no establece la obligación del asegurador de mantener las condiciones estipuladas en una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta.
De todos modos, las entidades aseguradoras por razones de política comercial deciden aceptar los derechos adquiridos por una póliza anterior, si así se establece en el contrato.
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