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Catalana Occidente ahorro jubilación


Los Planes de Pensiones presentados por Catalana Occidente constituyen seguros de ahorro para su jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia. Le brindan la oportunidad de estar protejido ahorrando para su futuro, al mismo tiempo de gozar de importantes ventajas fiscales.

Catalana Occidente ofrece distintas clases de planes, para que usted pueda elegir el que más se adapte a sus objetivos de inversión. Ellos son:

  1. UNIVERSAL y CATOC VIDA:  planes de renta fija mixta, que invierten entre un 15% y un 30% de su patrimonio en activos de renta variable.
  2. UNIVERSAL VARIABLE: invierte al menos un 75% de su patrimonio en activos de renta variable.
  3. UNIVERSAL RENTA FIJA: invierte el 100% de su patrimonio en activos de renta fija.

En cuanto a la fiscalidad, las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente; y del 50% para asegurados mayores de 50 años. Los aportes máximos dependiendo de cada situación son los siguientes:

  • Hasta 50 años: 10.000 euros
  • Más de 50 años: 12.500 euros
  • Aportaciones al cónyuge: hasta 2000 euros, siempre que el conyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros.
  • Aportaciones a favor de personas con minusvalía: 24.250 euros y hasta 10.000 euros anuales por aportante ligado en relación de parentesco.

Aclaraciones sobre la regulación de los PPAs


Recientemente, la regulación de los planes de previsión asegurados (en adelante PPA), ha sido modificada en determinados aspectos. Segurosred.es le acerca una guía sencilla que le ayudará a interpretar el impacto de las modificaciones legales sobre los PPAs.

1. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez alcanzada la jubilación, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de jubilación posteriormente

Quién ya tenía la condición de participe de un plan de pensiones o asegurado de un PPA o Plan de Previsión Social Empresarial (en adelante PPSE), o mutualista de una Mutualidad de previsión social reducible en base imponible del IRPF conforme al artículo 51 de la Ley 3512006 del IRPF, puede continuar efectuando aportaciones a PPA para la contingencia de jubilación, tanto a los que ya poseía como a través de otros nuevos que contrate, una vez alcanzada la jubilación, siempre y cuando no haya percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de ninguno de los productos citados que tenga contratados o a los que pertenezca.

2. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente

Los aportes que realice posteriormente al acaecimiento de la contingencia no incrementarán la prestación por incapacidad, si no que se destinarán a cubrir las contingencias susceptibles de producirse en el futuro, es decir, jubilación, fallecimiento y dependencia.

3. Posibilidad de realizar traspasos desde Planes de Pensiones hacia PPA, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación (traspaso de derechos económicos de beneficiarios).

Un participe de un plan de pensiones que ya ha iniciado el cobro de la prestación por jubilación puede solicitar el traspaso de sus derechos económicos a un PPA, tanto a uno que ya poseía anteriormente como a otro nuevo que contrate, siempre y cuando las condiciones de garantía o, en su caso, el aseguramiento del plan de pensiones lo permitan y de acuerdo a lo previsto en sus especificaciones.

4. Aplicación a los PPA la nueva modalidad de cobro flexible de la prestación (pagos sin periodicidad regular)

El artículo 10 del RPFP recoge una nueva modalidad para el cobro de la prestación consistente en pagos sin periodicidad regular. Ahora bien, dicho artículo 10, en su apartado segundo establece que las especificaciones deberán de concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimiento. Por tanto, habrá de estarse a lo previsto en las especificaciones particulares de cada PPA para determinar el régimen tanto de las aportaciones como de las prestaciones.

¿Los españoles ahorran para su jubilación?


De un estudio de mercado efectuado por el grupo asegurador Caser, en el cual se analizaron los hábitos de ahorro para la jubilación de los españoles, se llegó a la conclusión de que sólo el 39% de los españoles ahorra para su jubilación.

Del 61% restante, el 55 % piensa que no necesita ahorrar porque ‘para eso existen las pensiones de jubilación de la Seguridad Social’. Aunque más de la mitad de ellos sospecha que las pensiones de la seguridad social en el futuro serán muy bajas, o incluso que podrían dejar de existir.

El 36% de las personas que no ahorran lo justifica por la edad: un 19% se considera demasiado joven y otro 17% cree que ya no se justifica por tener edad avanzada. Las personas, en general, no están seguras sobre cuál es la edad idónea para empezar a ahorrar.

El otro motivo para no ahorrar para la jubilación es el endeudamiento. El 31,5% de las personas que no ahorran lo hacen porque tienen que pagar la hipoteca, el coche, los electrodomésticos y los muebles.

Fuente: www.prnoticias.es

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