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Seguros de Vida: características


El seguro de vida en uno de los seguros más contratados dentro de nuestro país. Es un contrato por el cual una compañía aseguradora se compromete a prestar cobertura a todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de una persona, por un precio determinado.

El precio del seguro se denomina “prima”, y se puede abonar en una o varias cuotas. Luego, el capital acumulado con el paso de los años se devuelve al asegurado de acuerdo a lo elegido oportunamente, y en caso de deceso se abona al beneficiario designado en la póliza. El seguro de vida también se puede cobrar en el caso de sufrir una enfermedad grave, o de llegar a una determinada edad.

La cobertura del seguro de vida generalmente cubre los siguientes casos:

  • Cobertura del riesgo de la muerte del asegurado.
  • Cobertura de salud (tanto enfermedades físicas como mentales)
  • Cobertura del riesgo de supervivencia del asegurado después de una determinada fecha.

Los seguros de vida se clasifican en:

* Seguros para casos de muerte: Los derechos asociados a la póliza se activan en el momento en el que se decreta la defunción del asegurado. Existen dos modelos, el Seguro de vida entera, en el cual el asegurador debe cumplir con las cláusulas del contrato sin importar el tiempo que pase, y el Seguro temporal, cuya cobertura es sólo por el período pactado en la póliza

* Seguros para caso de vida o supervivencia: El seguro debe cumplir con sus obligaciones cuando el asegurado llegue a una determina edad.

* Seguro de capital diferido: El seguro paga una cantidad determinada cuando el asegurado llega a una determinada edad.

* Seguro de renta: Se pagar una renta durante el resto de vida del cliente, cuando éste cumple determinada edad..

* Seguros mixtos: Combinan la cobertura de seguros para caso de muerte y para caso de supervivencia. El Seguro mixto ordinario es aquel en el que la aseguradora debe pagar tanto si muere el asegurado, como si sobrevive a una determinada edad. Y el Seguro a término fijo: El asegurador deberá abonar un capital determinado en una fecha determinada al asegurado, y si éste falleció a los beneficiados por la póliza. Pero si el asegurado muere antes de la fecha pactada, el seguro no tendrá que hacer frente con la indemnización.

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