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Seguros de vida


Variados son los productos sobre lo que a seguros de vida respecta, pero realmente conoce específicamente de que trata o significan este tipo de seguros de riesgo.

Según la Ley, marca que el contrato de seguro en general: “es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Por lo que, los seguros de vida son aquellos que por el cual el asegurador está obligado de pagar cierta cantidad en concepto de indemnización, un capital, renta u otra prestación que esté convenida al producirse un el siniestro, y a cambio de una prima, obliga al tomador a pagar (el tomador, es la persona física o jurídica que llega a suscribir el contrato con el asegurador asumiendo derechos y obligaciones), o a un tercero que haya sido elegido por el beneficiario, una cuantía establecida ante fallecimiento o supervivencia a fecha establecida.

Tipos de Seguros de Vida:
Los tipos de Seguros de Vida son dos, (cobertura de supervivencia, de muerte o mixtos). En Cobertura de Supervivencia, el asegurador se obliga, a cambio de pagar la prima en la carencia preestablecida, a abonar un capital a fecha establecida previamente en caso de que en dicha fecha el asegurado aún se encuentre con vida o cumplido cierta edad.

Modalidades de Seguros de Vida:

Seguro de Renta en caso de Vida:
Dentro de esta categoría, el asegurador asume el compromiso a pagar una renta temporal o vitalicia en caso del que el asegurado sobreviva a fecha establecida. En cambio si fallece, la renta podrá pasarse a otra persona de llegar a establecerlo así. Pero de no llegarse a la fecha establecida entonces no existirá pago alguno desde la compañía aseguradora.

Seguro de Capital Diferido:
Tiene similares características al (Seguro de Renta en caso de Vida), aunque difiere en que en este tipo de seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado en caso de fallecer. Pero si el asegurado falleciera antes de la fecha que figure en el contrato, entonces el asegurador quedará liberado de la obligación de pago. De ser así, se garantizará el pago si de un capital, pero no de una renta.

Mientras que, en esta segunda modalidad, los seguros que cubren el fallecimiento del tomador ante cualquier causa –salvo el suicidio-, donde el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios que se hayan especificado previamente por el tomador, el pago de una cantidad a cambio de la prima que se ha ido abonando.

Tipo de clases:
Seguro temporal:

En este, el asegurador se obliga por contrato de seguro a tener que abonar cierta cantidad si el asegurado falleciera en un periodo de tiempo establecido, de no pasar esto, la aseguradora no deberá abonar ningún capital.

Seguro de Vida Entera:
El asegurador se obliga a tener que abonar un capital al fallecimiento del asegurado sin contar en que período fallece. Mientras que, la contraprestación puede ser en renta o capital.

Amortización de Préstamos:
En esta modalidad, el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado, que será el que si se produce el fallecimiento del asegurado debería pagar al beneficiario.

Seguros de Vida Mixtos:
Estos, cubrirán las dos contingencias anteriormente expuestas, como son el fallecimiento y la supervivencia a fecha establecida.

Fiscalidad de los Seguros de Vida:

Cómo novedad, vale recordar que, en el nuevo IRPF la deducción por primas de seguro de vida abonadas durante el año desaparece.

Es así que, la fiscalidad de los seguros de vida está centrada al momento de cobrar los capitales asegurados, partiendo de la forma de cobro, se tributará por el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o por el IRPF.

En tanto que el cobro del capital asegurado que realizará el tomador del seguro, puede ser por superar el periodo de supervivencia o por rescatar la póliza tributará por el IRPF.

Esta recuperación de capital podría considerarse rendimiento de capital o bien incremento de patrimonio dependiendo que se cumplan o no las siguientes características (art.23.3 de la Ley del IRPF):

-Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

Mientras que en cuanto a las rentas vitalicias inmediatas, las que no se adquirieran a través de una herencia, legado, o título sucesorio, será considerada como rendimiento del capital mobiliario lo que resulte al aplicar a cada anualidad estos porcentajes:

-45%, Si el perceptor tiene menos de 40 años.
-40%, De tener el perceptor entre 40 y 49 años.
-35%, En caso de que el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
-25%, Siempre y cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
-20%, Al momento de que el perceptor tenga más de 69 años.

De ser rentas temporales inmediatas, y que no se adquirieran mediante herencia, legado, o otro título sucesorio, será considerada como rendimiento del capital mobiliario lo que resulte al aplicar a cada anualidad dichos porcentajes.

En cuanto a las rentas diferidas, vitalicias o temporales, serán tomadas como rendimiento del capital mobiliario el resultado al aplicar a cada anualidad los porcentajes aplicables previamente incrementados en la rentabilidad obtenida hasta el mismo momento de la constitución de la renta.

De darse la situación, de que durante la duración del contrato no se ha producido movilización alguna de las provisiones, entonces éstas se integrarán en la base imponible del impuesto, como rendimientos del capital mobiliario la cantidad que exceda de las primas satisfechas en virtud del contrato.

Mientras que, si se rescata el seguro, entonces el importe que resulte al tributar será la diferencia entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta ese momento menos las primas satisfechas.

Una vez claro el concepto de que se trata el seguro de vida y sus características, se tiene más claro de que va y para que sirve contratarlo.

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