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Obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s
Escrito por Lorena el 23 diciembre, 2008
Las obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s para los tomadores de seguros son, de acuerdo a la Resolución de la DGS de 20 de Octubre de 2008, publicada en el B.O.E nº 260 de 28/Oct/08, las siguientes:
- El tipo de interés técnico garantizado y de la tasa positiva en que consista cada garantía, calculada también con base anual. Deberán incorporar un ejemplo en la Información.
- Sobre los plazos de cada garantía.
- Sobre los gastos previstos: Expresados en % sobre las primas o sobre la provisión matemática.
- Sobre la rentabilidad y su fórmula del cálculo
- Sobre los criterios de valoración y métodos de cálculo del Dº de disposición anticipada.
- Sobre la Participación en Beneficios: Métodos de Cálculo y de asignación.
- Sobre las inversiones afectas, si las hay: Aplicación de su posible riesgo.
- Sobre el Tratamiento fiscal de las Aportaciones y de las Prestaciones del PPA.
- Semestralmente deberán informar sobre la rentabilidad obtenida por el conjunto de pólizas del PPA en el último ejercicio, la rentabilidad anualizada, y la rentabilidad media calculada de los último 3, 5, 10 y 15 años.
Por consiguiente, a partir del 1º de Abril de 2009, todas las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados deberán, de manera previa a la celebración del contrato, brindar dicha información al tomador del contrato
Fuente: www.inese.es
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