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Obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s


Las obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s para los tomadores de seguros son, de acuerdo a la Resolución de la DGS de 20 de Octubre de 2008, publicada en el B.O.E nº 260 de 28/Oct/08, las siguientes:

  • El tipo de interés técnico garantizado y de la tasa positiva en que consista cada garantía, calculada también con base anual. Deberán incorporar un ejemplo en la Información.
  • Sobre los plazos de cada garantía.
  • Sobre los gastos previstos: Expresados en % sobre las primas o sobre la provisión matemática.
  • Sobre la rentabilidad y su fórmula del cálculo
  • Sobre los criterios de valoración y métodos de cálculo del Dº de disposición anticipada.
  • Sobre la Participación en Beneficios: Métodos de Cálculo y de asignación.
  • Sobre las inversiones afectas, si las hay: Aplicación de su posible riesgo.
  • Sobre el Tratamiento fiscal de las Aportaciones y de las Prestaciones del PPA.
  • Semestralmente deberán informar sobre la rentabilidad obtenida por el conjunto de pólizas del PPA en el último ejercicio, la rentabilidad anualizada, y la rentabilidad media calculada de los último 3, 5, 10 y 15 años.

Por consiguiente, a partir del 1º de Abril de 2009, todas las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados deberán, de manera previa a la celebración del contrato, brindar dicha información al tomador del contrato

Fuente: www.inese.es

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