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Mutua General de Catalunya Seguro de Vida Temporal


En el sector de seguros existen varios y variados seguros de vida, pero seguros temporales no tanto, y el Seguro de Vida Temporal de MGC es uno de ellos.

Este es un seguro de vida al plazo que elija. A-V Vida Temporal seguro de vida de Mutua, da la posibilidad de elegir la duración de la cobertura que desee, cubriendo contingencias de:

Muerte:
Garantizando a los beneficiarios el capital contratado en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona protegida.

Invalidez permanente y absoluta:
Como garantía complementaria y opcional, se puede contratar un capital adicional en caso de invalidez permanentemente absoluta.

Condiciones del seguro A-V Vida Temporal:
Principales exclusiones del seguro:

-Las consecuencias que deriven de enfermedades o accidentes causados con anterioridad a la inscripción, o las que hayan sido objeto de exclusión en la documentación que acredite la inscripción.

-Práctica deportiva realizada de forma profesional, práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza y los deportes de aventura.

-Intervención en actos notoriamente peligrosos y que no estén justificados por necesidad profesional.
En cuanto a la edad de contratación, la persona protegida deberá tener más de 20 años y menos de 71 años.

Duración de la cobertura:
-Será el número de años que está estipulado en la solicitud de inscripción y no podrá ser superior a 20.
-La cobertura se extingue con el vencimiento, por el pago de la prestación en caso de fallecimiento, por el pago de la prestación en caso de producirse invalidez o en caso que la persona llegue a la edad límite.
-La prestación por invalidez permanente y absoluta se otorgará siempre y cuando la contingencia se produzca antes que la persona protegida llegue a cumplir 65 años.

Contratación:
Es requisito necesario rellenar el cuestionario de salud y, si la Mútua lo considera necesario, se deberá someter a un reconocimiento médico.

Reducción:
Desde el tercer año de vigencia y, tras haber abonado las cuotas correspondientes hasta la fecha, el asociado le asiste el derecho a la reducción de la prestación. De esta manera, el asociado deja de hacer las aportaciones, manteniéndose el término de la cobertura y se vuelve a calcular el importe de la prestación según las aportaciones que se hayan realizado hasta la fecha.

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