En el caso de suscripción de una nueva póliza de seguro de decesos ¿es posible mantener los derechos adquiridos por una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta?
Para la determinación del importe de la prima en los seguros de decesos se atiende tanto al coste de los servicios funerarios, como a la edad del asegurado. El artículo 79 del Reglamento de ordenación y supervisión del seguro privado, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, exige que las tarifas de prima de los seguros de decesos reflejen las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio, mediante una técnica análoga a la del seguro de vida, por lo cual es necesario atender a la edad del asegurado para calcular el importe de la prima. Estas condiciones se dan para la renovación de contratos con la misma compañía aseguradora.

En el supuesto de suscripción de un nuevo contrato de seguros, los derechos adquiridos o las condiciones estipuladas en su póliza anterior no tienen porqué interferir en la suscripción con la nueva compañía. Esta última compañía aseguradora presentará su propuesta de cobertura y precios, la cual será acordada con el tomador del seguro.
Por otra parte, la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada no establece la obligación del asegurador de mantener las condiciones estipuladas en una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta.
De todos modos, las entidades aseguradoras por razones de política comercial deciden aceptar los derechos adquiridos por una póliza anterior, si así se establece en el contrato.
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