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Mutua General de Catalunya Seguro de Vida Temporal


En el sector de seguros existen varios y variados seguros de vida, pero seguros temporales no tanto, y el Seguro de Vida Temporal de MGC es uno de ellos.

Este es un seguro de vida al plazo que elija. A-V Vida Temporal seguro de vida de Mutua, da la posibilidad de elegir la duración de la cobertura que desee, cubriendo contingencias de:

Muerte:
Garantizando a los beneficiarios el capital contratado en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona protegida.

Invalidez permanente y absoluta:
Como garantía complementaria y opcional, se puede contratar un capital adicional en caso de invalidez permanentemente absoluta.

Condiciones del seguro A-V Vida Temporal:
Principales exclusiones del seguro:

-Las consecuencias que deriven de enfermedades o accidentes causados con anterioridad a la inscripción, o las que hayan sido objeto de exclusión en la documentación que acredite la inscripción.

-Práctica deportiva realizada de forma profesional, práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza y los deportes de aventura.

-Intervención en actos notoriamente peligrosos y que no estén justificados por necesidad profesional.
En cuanto a la edad de contratación, la persona protegida deberá tener más de 20 años y menos de 71 años.

Duración de la cobertura:
-Será el número de años que está estipulado en la solicitud de inscripción y no podrá ser superior a 20.
-La cobertura se extingue con el vencimiento, por el pago de la prestación en caso de fallecimiento, por el pago de la prestación en caso de producirse invalidez o en caso que la persona llegue a la edad límite.
-La prestación por invalidez permanente y absoluta se otorgará siempre y cuando la contingencia se produzca antes que la persona protegida llegue a cumplir 65 años.

Contratación:
Es requisito necesario rellenar el cuestionario de salud y, si la Mútua lo considera necesario, se deberá someter a un reconocimiento médico.

Reducción:
Desde el tercer año de vigencia y, tras haber abonado las cuotas correspondientes hasta la fecha, el asociado le asiste el derecho a la reducción de la prestación. De esta manera, el asociado deja de hacer las aportaciones, manteniéndose el término de la cobertura y se vuelve a calcular el importe de la prestación según las aportaciones que se hayan realizado hasta la fecha.

Mutua General de Catalunya Seguro de Vida Anual Renovable


Cuando se buscan en los seguros de vida no todos tienen todas las prestaciones que uno necesita, por eso a la hora de elegir uno, se busca un equilibrio entre precio, coberturas y ventajas que puedan ofrecerles.

Es por ello que MGC ha puesto a disposición uno de los pocos seguros anuales del mercado que presta equilibrio entre precio, coberturas y ventajas.

Así Mutua brinda A-V Vida Anual Renovable, es el seguro de vida que la Mútua le ofrece a sus asegurados garantizándoles a sus familiares un soporte económico cuando sucede lo peor.

A-V Vida Anual Renovable cubre contingencias como:

-Muerte debido a cualquier causa.
-Invalidez permanente y absoluta de manera complementaria opcional

A-V Vida Anual Renovable le ofrece ventajas como:
-Flexibilidad: se puede concertar el seguro desde los 20 hasta los 64 años, en grupos de 1.000 €.
-Pago mensual con descuento por pagos avanzados

Mútua General de Catalunya es la primera mutualidad catalana que ha sido autorizada a concertar seguros de vida sin ninguna limitación económica.

Si desea obtener más información sobre A-V Vida Anual Renovable puede ingresar a su página Web.

Mutua General de Catalunya Seguro de Accidentes


Así como existen los seguros de vida por enfermedades, también existen los seguros de accidentes, que son los que cubren cualquier tipo de eventualidad que pueda pasarle a partir de un accidente.

MGC ofrece su Seguro de Accidentes,  para que los asegurados tengan la tranquilidad de contar con una cobertura que los asistirá en caso que les suceda algo.

Este Seguro de Accidentes de la Mútua, le garantiza una indemnización económica en caso de fallecimiento o lesiones a causa de un accidente (con doble capital en caso de invalidez permanente absoluta).

A-V Accidentes le garantiza:
Capital asegurado en caso de defunción.

Además de manera complementaria y opcional, se puede asegurar:

- Un capital adicional en caso de muerte como consecuencia de accidente de circulación;
- Un capital en caso de invalidez permanente absoluta
- Un porcentaje del capital garantizado por invalidez permanente y absoluta en caso de invalidez permanente parcial.

Es importante destacar, que no habrá período de carencias para gozar de sus beneficios. La edad máxima de contratación es de 65 años.

Algunos dudan, sobre si la cobertura también se da sobre accidentes de circulación. Les informamos que sí, y que se entiende por accidente de circulación el accidente que es consecuencia de la circulación de un vehículo cuando el asegurado:

 - Como peatón, sufre las lesiones causadas por un vehículo.

- Conduce o es pasajero de un vehículo terrestre en movimiento

- Es pasajero de un medio de transporte público de personas, aéreo, marítimo o fluvial, legalmente autorizado.

No obstante, no será indemnizable por este seguro ningún accidente que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.

En caso de fallecimiento del asegurado, la indemnización será cobrada por el beneficiario designado por el asegurado. De no existir designación expresa, la Mútua reconocerá como beneficiario a la persona o personas que se señalan a continuación y por el orden excluyente que se indica: el cónyuge que conviva con el causante; sus hijos por partes iguales o los nietos en representación de algún hijo prefallecido; sus padres, si conviven con él, por partes iguales; sus herederos legales.

Exclusiones:

No seran indemnizables los accidentes ocurridos en los siguientes supuestos:

 - Los que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.

- Los derivados de la práctica de deportes realizada profesionalmente, la práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza, así como los denominados deportes de aventura.

- Los derivados de la embriaguez o intoxicación por el uso de estupefacientes.

- En caso de lucha o pelea, excepto en caso probado de legítima defensa.

- En caso de intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.

- Como consecuencia de guerra, revolución, motín o acontecimientos similares.

- A causa de terremotos u otros fenómenos que sean calificados de carácter catastrófico por los organismos administrativos competentes.

Edad de contratación: La inscripción y la ampliación de los capitales garantizados, se podrá solicitar desde los 14 hasta los 65 años.

Duración de la cobertura: La cobertura cesará al finalizar el año natural en el cual la persona protegida cumpla los 70 años de edad.

Extensión del derecho a la prestación: La indemnización prevista para el supuesto de defunción causada por accidente será satisfecha tanto si ésta se produce inmediatamente después del accidente, como si, a consecuencia de éste, se produce dentro del plazo de una año después de haber sucedido.

Revalorización: Los importes de los capitales asegurados y de las cuotas aumentarán anualmente para compensar las variaciones del IPC.

Los interesados, podrán obtener información detallada de la cobertura y datos para contacto, ingresando a la página Web de Mútua.

 

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