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Escrito por Lorena el 5 abril, 2010

MGS pone a disposición su seguro temporal renovable un Seguro de vida que tiene por objetivo aportarle seguridad a toda la familia ante casos como fallecimiento o invalidez, y que generen la reducción de ingresos. Al contratar este producto se podrá disponer de un patrimonio adicional.
Este Seguro Temporal Renovable garantiza cobertura de capital si se produjera el fallecimiento del asegurado.
Para tener en claro a cada parte hay que decir que:
-El asegurado es la persona en la que recae el riesgo
-El tomador, es la persona que contrata con la Mutua
-El beneficiario, será la persona que percibirá el capital ante un siniestro pueden llegar a ser personas diferentes. Aunque en caso que el tomador y asegurado fueran diferentes deberán firmar los dos el contrato.
-El beneficiario de la póliza será designado por el tomador y quedará definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
-Este seguro es individual (unipersonal) y su duración es anual renovable.
Ventajas:
La principal ventaja del Seguro Temporal Renovable brinda un capital para cuando falte aquel que aporta los ingresos más importantes en el hogar, y que su familia mantenga el mismo nivel económico.
Además de poder incrementar el capital debido a un accidente y accidente de circulación e indemnizar al asegurado por Invalidez Permanente Absoluta generada por un accidente o enfermedad.
Garantías:
-Fallecimiento por cualquier causa
-La garantía principal del Seguro Temporal Renovable es la cobertura del fallecimiento del asegurado.
Fallecimiento por Accidente:
Ante un fallecimiento por accidente, el beneficiario que haya sido designado por el tomador debería de cobrar el capital asegurado por esta garantía. El importe a percibir para el beneficiario será la suma de las garantías de fallecimiento y fallecimiento por accidente.
Fallecimiento por Accidente de Circulación:
En caso de fallecimiento por causa de un accidente de circulación, el beneficiario designado por el tomador cobraría el capital asegurado por esta garantía. En caso de fallecimiento por accidente de circulación, el beneficiario cobraría el capital resultante de la suma de las garantías de fallecimiento, fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente de circulación.
Invalidez Permanente Absoluta:
Si el asegurado quedara inválido absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, por causa natural o accidente, percibirá el capital cubierto por la garantía y el seguro quedará extinguido.
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente:
En caso que la invalidez permanente absoluta del Asegurado sea por un accidente se le abonará, además del capital garantizado por la garantía de Invalidez permanente absoluta, también un capital adicional.
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación:
Si el accidente se a causa por circulación o se debe a tráfico terrestre, aéreo o marítimo, se le abonará, más allá de los capitales garantizados por invalidez permanente absoluta e invalidez permanente absoluta por accidente, además un capital adicional.
Invalidez Permanente Total:
Si el asegurado queda inválido permanentemente para su profesión habitual, debido a causa natural o por accidente, se le abonará el capital cubierto por esta garantía y quedando extinguido el seguro.
Enfermedades Graves:
Ante un diagnóstico de enfermedad grave, y para aportar ayuda, si se le diagnostica (cáncer, infarto de miocardio, afección de la arteria coronaria que exija cirugía, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, ceguera, estado de coma, quemaduras graves, Alzheimer o Parkinson), en ese caso percibirá como adelanto del capital de fallecimiento, el 50 % del mismo.
Segunda Opinión Médica Internacional:
Este es un Servicio de Consultas Médicas Internacionales que facilite al Asegurado el acceso a una Segunda Opinión Médica de especialistas y centros asistenciales de prestigio para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades graves y lesiones traumatológicas.
Para más información sobre este tipo de producto pueden pinchar aquí.

Escrito por Lorena el 25 diciembre, 2009

Este es otro de los seguros colectivos que se encuentran dentro de los seguros de vida que mgc ofrece actualmente, pero con las características que debe tener este tipo de productos ya que sus coberturas deben ser en diferentes en ciertos aspectos.
En mutua se han asegurado de desarrollar una serie de productos dirigidos a cubrir las necesidades que hay dentro de los seguros colectivos. Una Cobertura de vida que responde a las exigencias de los convenios colectivos.
Este tipo de seguro de vida para colectivos ha sido especialmente dirigido a las empresas, para que estas cumplan con las exigencias en los respectivos convenios colectivos.
Este seguro presenta dos tipos de garantías:
-Por fallecimiento
-Ante Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta.
Para enterarse de más características de este seguro puede pinchar aquí.

Escrito por Lorena el 24 diciembre, 2009

Este es uno de los pocos seguros de accidentes que se diferencia de los seguros de vida más usuales ya que se denomina Seguro de Accidentes para colectivos de mgc y eso es lo que lo hace diferente además de sus coberturas y características.
Cobertura de accidente según las exigencias de los convenios colectivos.
Los seguros de accidentes de mutua, han sido diseñados de acuerdo a las exigencias que se enmarcan en los convenios colectivos, cubriendo todo el rango de contingencias y eventualidades, además de incorporar ventajas fiscales para la empresa.
Las prestaciones económicas comprenden este tipo de contingencias:
-Muerte
-Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez
-Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
-Incapacidad Permanente Parcial
Respecto a su inscripción, esta se podrá realizar en estas modalidades:
Actividad profesional:
Dicha garantía se limita a accidentes que se pudieran producir durante el ejercicio de la profesión, oficio o trabajo habitual, incluyendo desplazamientos desde el domicilio al lugar de trabajo habitual.
Vida privada:
Las garantías se limitan a accidentes extraprofesionales, siendo estos los ocasionados en la vida particular y privada de la persona protegida.
24 horas:
Las garantías se extienden a accidentes producidos durante la vida privada y durante la actividad profesional de la persona protegida.
Si desea conocer las condiciones de este seguro puede pinchar aquí.

Escrito por Lorena el 20 noviembre, 2009

Cuando se buscan en los seguros de vida no todos tienen todas las prestaciones que uno necesita, por eso a la hora de elegir uno, se busca un equilibrio entre precio, coberturas y ventajas que puedan ofrecerles.
Es por ello que MGC ha puesto a disposición uno de los pocos seguros anuales del mercado que presta equilibrio entre precio, coberturas y ventajas.
Así Mutua brinda A-V Vida Anual Renovable, es el seguro de vida que la Mútua le ofrece a sus asegurados garantizándoles a sus familiares un soporte económico cuando sucede lo peor.
A-V Vida Anual Renovable cubre contingencias como:
-Muerte debido a cualquier causa.
-Invalidez permanente y absoluta de manera complementaria opcional
A-V Vida Anual Renovable le ofrece ventajas como:
-Flexibilidad: se puede concertar el seguro desde los 20 hasta los 64 años, en grupos de 1.000 €.
-Pago mensual con descuento por pagos avanzados
Mútua General de Catalunya es la primera mutualidad catalana que ha sido autorizada a concertar seguros de vida sin ninguna limitación económica.
Si desea obtener más información sobre A-V Vida Anual Renovable puede ingresar a su página Web.

Escrito por Lorena el 13 noviembre, 2009

Así como existen los seguros de vida por enfermedades, también existen los seguros de accidentes, que son los que cubren cualquier tipo de eventualidad que pueda pasarle a partir de un accidente.
MGC ofrece su Seguro de Accidentes, para que los asegurados tengan la tranquilidad de contar con una cobertura que los asistirá en caso que les suceda algo.
Este Seguro de Accidentes de la Mútua, le garantiza una indemnización económica en caso de fallecimiento o lesiones a causa de un accidente (con doble capital en caso de invalidez permanente absoluta).
A-V Accidentes le garantiza:
Capital asegurado en caso de defunción.
Además de manera complementaria y opcional, se puede asegurar:
- Un capital adicional en caso de muerte como consecuencia de accidente de circulación;
- Un capital en caso de invalidez permanente absoluta
- Un porcentaje del capital garantizado por invalidez permanente y absoluta en caso de invalidez permanente parcial.
Es importante destacar, que no habrá período de carencias para gozar de sus beneficios. La edad máxima de contratación es de 65 años.
Algunos dudan, sobre si la cobertura también se da sobre accidentes de circulación. Les informamos que sí, y que se entiende por accidente de circulación el accidente que es consecuencia de la circulación de un vehículo cuando el asegurado:
- Como peatón, sufre las lesiones causadas por un vehículo.
- Conduce o es pasajero de un vehículo terrestre en movimiento
- Es pasajero de un medio de transporte público de personas, aéreo, marítimo o fluvial, legalmente autorizado.
No obstante, no será indemnizable por este seguro ningún accidente que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
En caso de fallecimiento del asegurado, la indemnización será cobrada por el beneficiario designado por el asegurado. De no existir designación expresa, la Mútua reconocerá como beneficiario a la persona o personas que se señalan a continuación y por el orden excluyente que se indica: el cónyuge que conviva con el causante; sus hijos por partes iguales o los nietos en representación de algún hijo prefallecido; sus padres, si conviven con él, por partes iguales; sus herederos legales.
Exclusiones:
No seran indemnizables los accidentes ocurridos en los siguientes supuestos:
- Los que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
- Los derivados de la práctica de deportes realizada profesionalmente, la práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza, así como los denominados deportes de aventura.
- Los derivados de la embriaguez o intoxicación por el uso de estupefacientes.
- En caso de lucha o pelea, excepto en caso probado de legítima defensa.
- En caso de intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
- Como consecuencia de guerra, revolución, motín o acontecimientos similares.
- A causa de terremotos u otros fenómenos que sean calificados de carácter catastrófico por los organismos administrativos competentes.
Edad de contratación: La inscripción y la ampliación de los capitales garantizados, se podrá solicitar desde los 14 hasta los 65 años.
Duración de la cobertura: La cobertura cesará al finalizar el año natural en el cual la persona protegida cumpla los 70 años de edad.
Extensión del derecho a la prestación: La indemnización prevista para el supuesto de defunción causada por accidente será satisfecha tanto si ésta se produce inmediatamente después del accidente, como si, a consecuencia de éste, se produce dentro del plazo de una año después de haber sucedido.
Revalorización: Los importes de los capitales asegurados y de las cuotas aumentarán anualmente para compensar las variaciones del IPC.
Los interesados, podrán obtener información detallada de la cobertura y datos para contacto, ingresando a la página Web de Mútua.

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