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Aclaraciones sobre la regulación de los PPAs


Recientemente, la regulación de los planes de previsión asegurados (en adelante PPA), ha sido modificada en determinados aspectos. Segurosred.es le acerca una guía sencilla que le ayudará a interpretar el impacto de las modificaciones legales sobre los PPAs.

1. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez alcanzada la jubilación, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de jubilación posteriormente

Quién ya tenía la condición de participe de un plan de pensiones o asegurado de un PPA o Plan de Previsión Social Empresarial (en adelante PPSE), o mutualista de una Mutualidad de previsión social reducible en base imponible del IRPF conforme al artículo 51 de la Ley 3512006 del IRPF, puede continuar efectuando aportaciones a PPA para la contingencia de jubilación, tanto a los que ya poseía como a través de otros nuevos que contrate, una vez alcanzada la jubilación, siempre y cuando no haya percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de ninguno de los productos citados que tenga contratados o a los que pertenezca.

2. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente

Los aportes que realice posteriormente al acaecimiento de la contingencia no incrementarán la prestación por incapacidad, si no que se destinarán a cubrir las contingencias susceptibles de producirse en el futuro, es decir, jubilación, fallecimiento y dependencia.

3. Posibilidad de realizar traspasos desde Planes de Pensiones hacia PPA, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación (traspaso de derechos económicos de beneficiarios).

Un participe de un plan de pensiones que ya ha iniciado el cobro de la prestación por jubilación puede solicitar el traspaso de sus derechos económicos a un PPA, tanto a uno que ya poseía anteriormente como a otro nuevo que contrate, siempre y cuando las condiciones de garantía o, en su caso, el aseguramiento del plan de pensiones lo permitan y de acuerdo a lo previsto en sus especificaciones.

4. Aplicación a los PPA la nueva modalidad de cobro flexible de la prestación (pagos sin periodicidad regular)

El artículo 10 del RPFP recoge una nueva modalidad para el cobro de la prestación consistente en pagos sin periodicidad regular. Ahora bien, dicho artículo 10, en su apartado segundo establece que las especificaciones deberán de concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimiento. Por tanto, habrá de estarse a lo previsto en las especificaciones particulares de cada PPA para determinar el régimen tanto de las aportaciones como de las prestaciones.

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