Mutua General de Catalunya Seguro de Accidentes
Escrito por Lorena el 13 noviembre, 2009
Así como existen los seguros de vida por enfermedades, también existen los seguros de accidentes, que son los que cubren cualquier tipo de eventualidad que pueda pasarle a partir de un accidente.
MGC ofrece su Seguro de Accidentes, para que los asegurados tengan la tranquilidad de contar con una cobertura que los asistirá en caso que les suceda algo.
Este Seguro de Accidentes de la Mútua, le garantiza una indemnización económica en caso de fallecimiento o lesiones a causa de un accidente (con doble capital en caso de invalidez permanente absoluta).
A-V Accidentes le garantiza:
Capital asegurado en caso de defunción.
Además de manera complementaria y opcional, se puede asegurar:
- Un capital adicional en caso de muerte como consecuencia de accidente de circulación;
- Un capital en caso de invalidez permanente absoluta
- Un porcentaje del capital garantizado por invalidez permanente y absoluta en caso de invalidez permanente parcial.
Es importante destacar, que no habrá período de carencias para gozar de sus beneficios. La edad máxima de contratación es de 65 años.
Algunos dudan, sobre si la cobertura también se da sobre accidentes de circulación. Les informamos que sí, y que se entiende por accidente de circulación el accidente que es consecuencia de la circulación de un vehículo cuando el asegurado:
- Como peatón, sufre las lesiones causadas por un vehículo.
- Conduce o es pasajero de un vehículo terrestre en movimiento
- Es pasajero de un medio de transporte público de personas, aéreo, marítimo o fluvial, legalmente autorizado.
No obstante, no será indemnizable por este seguro ningún accidente que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
En caso de fallecimiento del asegurado, la indemnización será cobrada por el beneficiario designado por el asegurado. De no existir designación expresa, la Mútua reconocerá como beneficiario a la persona o personas que se señalan a continuación y por el orden excluyente que se indica: el cónyuge que conviva con el causante; sus hijos por partes iguales o los nietos en representación de algún hijo prefallecido; sus padres, si conviven con él, por partes iguales; sus herederos legales.
Exclusiones:
No seran indemnizables los accidentes ocurridos en los siguientes supuestos:
- Los que sufra la persona protegida en estado de perturbación mental, debidamente comprobada mediante las pruebas periciales pertinentes.
- Los derivados de la práctica de deportes realizada profesionalmente, la práctica de artes marciales, lucha o boxeo, deportes aéreos, travesías de glaciares, escaladas, alpinismo, espeleología, pesca submarina, inmersión con aparatos de ayuda respiratoria, equitación, ciclismo, caza, así como los denominados deportes de aventura.
- Los derivados de la embriaguez o intoxicación por el uso de estupefacientes.
- En caso de lucha o pelea, excepto en caso probado de legítima defensa.
- En caso de intervención en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
- Como consecuencia de guerra, revolución, motín o acontecimientos similares.
- A causa de terremotos u otros fenómenos que sean calificados de carácter catastrófico por los organismos administrativos competentes.
Edad de contratación: La inscripción y la ampliación de los capitales garantizados, se podrá solicitar desde los 14 hasta los 65 años.
Duración de la cobertura: La cobertura cesará al finalizar el año natural en el cual la persona protegida cumpla los 70 años de edad.
Extensión del derecho a la prestación: La indemnización prevista para el supuesto de defunción causada por accidente será satisfecha tanto si ésta se produce inmediatamente después del accidente, como si, a consecuencia de éste, se produce dentro del plazo de una año después de haber sucedido.
Revalorización: Los importes de los capitales asegurados y de las cuotas aumentarán anualmente para compensar las variaciones del IPC.
Los interesados, podrán obtener información detallada de la cobertura y datos para contacto, ingresando a la página Web de Mútua.
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Publicado: 13 noviembre, 2009
Categorias: mgc, mutua general de catalunya, seguro de accidentes, Seguro de vida y pensiones, Seguros de Vida







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