Archivo del mes: diciembre, 2008
Escrito por Lorena el 19 diciembre, 2008
Informamos el régimen fiscal aplicable a la prestación percibida por rescate de una póliza de seguro colectivo de vida, que cubre la contingencia de supervivencia a partir de los 65 años, y cuyos asegurados son los trabajadores prejubilados de una empresa.
El apartado primero del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos, que instrumentan compromisos por pensiones derivadas de las contingencias de jubilación e invalidez.

En consecuencia, las prestaciones recibidas, procedentes de aportaciones realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2007, se integrarán como rendimiento de trabajo en la base imponible general del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin que resulte de aplicación reducción alguna y, por ende, tributarán al tipo marginal. Ello será así tanto si las prestaciones se perciben en forma de capital (de una sola vez), como si se perciben en forma de renta (rentas periódicas).
Pero la disposición transitoria undécima de la citada Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable para las prestaciones de contratos de seguros colectivos, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo tanto, para las prestaciones anteriores al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. El mismo tratamiento se le puede dar a las contingencias respaldadas por seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006,, en la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
En conclusión, si la prestaciones se perciben en forma de renta (rentas periódicas), provengan o no de aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007, se integrarán en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por el contrario si la prestación se percibe en forma de capital (un solo pago) deberá analizarse si las aportaciones se realizaron con anterioridad a 1 de enero de 2007, o si se efectuaron en aras de un contrato suscrito antes de dicha fecha. De concurrir alguna de dichas circunstancias resultarán de aplicación las reducciones antes descritas. De no ser así, la prestación se integrará en la base imponible general del impuesto sin reducción alguna.
Estos rendimientos de trabajo, sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están sujetos a retención conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Fuente: expansion.com
Escrito por Lorena el 19 diciembre, 2008

De un estudio de mercado efectuado por el grupo asegurador Caser, en el cual se analizaron los hábitos de ahorro para la jubilación de los españoles, se llegó a la conclusión de que sólo el 39% de los españoles ahorra para su jubilación.
Del 61% restante, el 55 % piensa que no necesita ahorrar porque ‘para eso existen las pensiones de jubilación de la Seguridad Social’. Aunque más de la mitad de ellos sospecha que las pensiones de la seguridad social en el futuro serán muy bajas, o incluso que podrían dejar de existir.

El 36% de las personas que no ahorran lo justifica por la edad: un 19% se considera demasiado joven y otro 17% cree que ya no se justifica por tener edad avanzada. Las personas, en general, no están seguras sobre cuál es la edad idónea para empezar a ahorrar.
El otro motivo para no ahorrar para la jubilación es el endeudamiento. El 31,5% de las personas que no ahorran lo hacen porque tienen que pagar la hipoteca, el coche, los electrodomésticos y los muebles.
Fuente: www.prnoticias.es
Escrito por Lorena el 19 diciembre, 2008
Agrupació Mútua y el Colegio de Médicos de Barcelona han suscripto un acuerdo de cooperación donde se comprometen a ofrecer servicios de teleasistencia en casos de previsión de situaciones de dependencia y jubilación.
Por otro lado, Agrupació Mútua también realizará talleres de memoria, cursos para cuidadores, servicios profesionales a domicilio y jornadas de formación sobre dependencia y formación.
El acuerdo forma parte de la iniciativa ‘De ahora en adelante’, un programa de protección social del Colegio de Médicos de Barcelona, para promover el bienestar y la calidad de vida de los médicos y de sus familias.
Este programa también ofrece conferencias de preparación para la jubilación, a desarrollarse en la Sala de Actos del COMB – Estancia: Sant Hilari de Sacalm, los días 21, 28 de enero y 4 de febrero 2009 – Estancia: 17 y 18 de febrero 2009 (ampliar información en http://www.comb.cat/cast/proteccio_social/actes.asp)
Fuente: www.prnoticias.es
Escrito por Lorena el 19 diciembre, 2008
Caja de Burgos lanzó al mercado un nuevo ‘Seguro de Dependencia’ que define como “socialmente responsable”. Este producto, garantiza al asegurado, en función de la modalidad contratada, una renta mensual vitalicia de hasta 3.000 euros, en caso de que termine siendo dependiente.

Además, desde el momento en que se contrata el seguro y hasta los 75 años o hasta la certificación de dependencia, tanto el asegurado como sus familiares directos dispondrán de manera gratuita de ‘Cobertura Asistencial Familiar’, que incluye orientación telefónica profesional (línea médica 24 horas), un servicio de teleasistencia que contempla un total de 56 horas anuales para atención médica general y 14 horas anuales para atención médica especializada y, por último, un servicio de ayuda a domicilio. Por otro lado, si el asegurado fallece antes de haber cumplido los 75 años sin haber llegado a ser dependiente, sus beneficiarios percibirán una cantidad igual a todas las primas abonadas.
Esta póliza esta disponible para contratar por todas las personas con edades entre 35 y 65 años, con un coste constante desde la contratación y durante toda la vida del seguro. Para facilitar el pago la cuota será trimestral, siendo la más baja de 44,36 euros para los hombres de 35 años y las más caras de 257,18 euros para las mujeres de 55 años.
Las aportaciones se realizan durante toda la vida del titular hasta llegar a la situación de dependencia, teniendo en la Declaración de la Renta los mismos beneficios que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones.
Escrito por Lorena el 18 diciembre, 2008

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha designado como administrador provisional de Cisne Seguros, al Sr. Alejandro Sánchez-Rico Brunet, en un marco de sustitución de los órganos de administración de dicha aseguradora, a fin de salvaguardar los intereses de los asegurados.
En un comunicado, la Dirección General de Seguros informa que con esta medida pretende preservar el mantenimiento de las prestaciones de los asegurados, y garantizar el cumplimiento de los contratos dentro de las actuaciones desarrolladas en el expediente de medidas de control especial que el organismo supervisor tiene abierto. Y afirma que esta decisión “no lleva aparejada la suspensión de contratación de nuevos seguros ni la prohibición de prórroga de los ya vigentes”.
La compañía de seguros de salud y asistencia sanitaria Cisne Seguros se encuentra desde el pasado día 5 en causa de disolución después de que los inspectores de la Dirección General de Seguros le hayan obligado a elevar sus pérdidas de 2007 hasta 14,38 millones, casi seis veces más que los 2,49 millones que había declarado.
Fuente: CincoDías.com
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