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Archivo del mes: diciembre, 2008

Mantenimiento de los derechos adquiridos en el Seguro de Deceso


En el caso de suscripción de una nueva póliza de seguro de decesos ¿es posible mantener los derechos adquiridos por una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta?

Para la determinación del importe de la prima en los seguros de decesos se atiende tanto al coste de los servicios funerarios, como a la edad del asegurado. El artículo 79 del Reglamento de ordenación y supervisión del seguro privado, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, exige que las tarifas de prima de los seguros de decesos reflejen las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste del servicio, mediante una técnica análoga a la del seguro de vida, por lo cual es necesario atender a la edad del asegurado para calcular el importe de la prima. Estas condiciones se dan para la renovación de contratos con la misma compañía aseguradora.

En el supuesto de suscripción de un nuevo contrato de seguros, los derechos adquiridos o las condiciones estipuladas en su póliza anterior no tienen porqué interferir en la suscripción con la nueva compañía. Esta última compañía aseguradora presentará su propuesta de cobertura y precios, la cual será acordada con el tomador del seguro.

Por otra parte, la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada no establece la obligación del asegurador de mantener las condiciones estipuladas en una póliza anterior suscrita con una entidad aseguradora distinta.

De todos modos, las entidades aseguradoras por razones de política comercial deciden aceptar los derechos adquiridos por una póliza anterior, si así se establece en el contrato.

Aclaraciones sobre la regulación de los PPAs


Recientemente, la regulación de los planes de previsión asegurados (en adelante PPA), ha sido modificada en determinados aspectos. Segurosred.es le acerca una guía sencilla que le ayudará a interpretar el impacto de las modificaciones legales sobre los PPAs.

1. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez alcanzada la jubilación, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de jubilación posteriormente

Quién ya tenía la condición de participe de un plan de pensiones o asegurado de un PPA o Plan de Previsión Social Empresarial (en adelante PPSE), o mutualista de una Mutualidad de previsión social reducible en base imponible del IRPF conforme al artículo 51 de la Ley 3512006 del IRPF, puede continuar efectuando aportaciones a PPA para la contingencia de jubilación, tanto a los que ya poseía como a través de otros nuevos que contrate, una vez alcanzada la jubilación, siempre y cuando no haya percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de ninguno de los productos citados que tenga contratados o a los que pertenezca.

2. Posibilidad de continuar efectuando aportaciones a PPA, con derecho a reducción en base imponible, una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente

Los aportes que realice posteriormente al acaecimiento de la contingencia no incrementarán la prestación por incapacidad, si no que se destinarán a cubrir las contingencias susceptibles de producirse en el futuro, es decir, jubilación, fallecimiento y dependencia.

3. Posibilidad de realizar traspasos desde Planes de Pensiones hacia PPA, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación (traspaso de derechos económicos de beneficiarios).

Un participe de un plan de pensiones que ya ha iniciado el cobro de la prestación por jubilación puede solicitar el traspaso de sus derechos económicos a un PPA, tanto a uno que ya poseía anteriormente como a otro nuevo que contrate, siempre y cuando las condiciones de garantía o, en su caso, el aseguramiento del plan de pensiones lo permitan y de acuerdo a lo previsto en sus especificaciones.

4. Aplicación a los PPA la nueva modalidad de cobro flexible de la prestación (pagos sin periodicidad regular)

El artículo 10 del RPFP recoge una nueva modalidad para el cobro de la prestación consistente en pagos sin periodicidad regular. Ahora bien, dicho artículo 10, en su apartado segundo establece que las especificaciones deberán de concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimiento. Por tanto, habrá de estarse a lo previsto en las especificaciones particulares de cada PPA para determinar el régimen tanto de las aportaciones como de las prestaciones.

El impacto de Lehman Brothers y Madoff en los fondos de pensiones es “marginal”, según INVERCO


El impacto de Lehman Brothers y el fraude Madoff tienen un “impacto marginal” en los fondos de pensiones, expresó INVERCO. La organización afirma que el valor de los activos afectados por el caso de Lehman Brothers se sitúa en 60 millones de euros, lo que representa sólo un 0,068% del patrimonio total de los fondos de pensiones. Por lo que respectA al caso Madoff, el valor de los activos afectados es de sólo 36 millones, es decir, un 0,045% del patrimonio total.

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Más aún, “queda todavía más resaltado si se considera que, en el caso de Madoff, entre las entidades afectadas tan sólo se cuentan 9 Planes de Pensiones (que representan tan sólo el 3 por mil de los 2.969 Planes existentes), y 39 Fondos de inversión (que representan el 1,30% de los 2.968 Fondos existentes)“, agrega INVERCO.

Es su opinión, la regulación española funciona de manera tal que asegura la protección de las inversiones, y dispone de mecanismos para minimizar el impacto. “Las normas que regulan el régimen de inversiones de las IIC y de los Fondos de Pensiones, así como la estrecha y continua vigilancia que sobre ambos vehículos realizan la CNMV y la DGSFP, respectivamente, han permitido asegurar el adecuado funcionamiento de estos instrumentos, así como la protección de los inversores o ahorradores”.

Fuente: http://www.inese.es

Obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s


Las obligaciones de información de las Entidades Aseguradoras que comercializan PPA’s para los tomadores de seguros son, de acuerdo a la Resolución de la DGS de 20 de Octubre de 2008, publicada en el B.O.E nº 260 de 28/Oct/08, las siguientes:

  • El tipo de interés técnico garantizado y de la tasa positiva en que consista cada garantía, calculada también con base anual. Deberán incorporar un ejemplo en la Información.
  • Sobre los plazos de cada garantía.
  • Sobre los gastos previstos: Expresados en % sobre las primas o sobre la provisión matemática.
  • Sobre la rentabilidad y su fórmula del cálculo
  • Sobre los criterios de valoración y métodos de cálculo del Dº de disposición anticipada.
  • Sobre la Participación en Beneficios: Métodos de Cálculo y de asignación.
  • Sobre las inversiones afectas, si las hay: Aplicación de su posible riesgo.
  • Sobre el Tratamiento fiscal de las Aportaciones y de las Prestaciones del PPA.
  • Semestralmente deberán informar sobre la rentabilidad obtenida por el conjunto de pólizas del PPA en el último ejercicio, la rentabilidad anualizada, y la rentabilidad media calculada de los último 3, 5, 10 y 15 años.

Por consiguiente, a partir del 1º de Abril de 2009, todas las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados deberán, de manera previa a la celebración del contrato, brindar dicha información al tomador del contrato

Fuente: www.inese.es

Proyecto de Directiva de Solvencia II: Los Veintisiete países de la UE alcanzaron un acuerdo.


Los Veintisiete países de la Unión Europea han logrado un acuerdo sobre el proyecto de Directiva de Solvencia II.  Dicho compromiso alcanzado por los Estados miembro fue ratificado por los ministros de Economía y Finanzas, en la reunión mensual del Ecofin.

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Los principales beneficios acordados en materia de supervisión de grupos son:

  1. La creación de “colegios de supervisores”, lugar de intercambio de información y de discusión entre los supervisores de las matrices y los supervisores de las filiales.
  2. El reforzamiento del papel del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS), que debería asegurar una mejor convergencia de las prácticas prudenciales y que debería ser consultado para resolver los desacuerdos entre los supervisores de un colegio.
  3. El reconocimiento de los grupos mutualistas que podrían disfrutar de los beneficios de diversificación entre los riesgos que soportan.

En resumen, la orientación del Consejo reposa sobre una concepción de la supervisión de grupos de seguros tan ambiciosa como la que prevé para los bancos. Este sistema debería reducir el riesgo de decisiones por la falta de coordinación entre los supervisores”, detalla el comunicado del Ecofin.

Queda pendiente el voto en el Parlamento Europeo, que estaba previsto para la semana del 15 de diciembre del corriente año.

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